La Administración Pública provincial volvió a la presencialidad con un aforo máximo del 50 por ciento

Provinciales
15/06/2021 228 vistas

Desde el 14 y hasta el 22 de junio inclusive, se dispuso que la  asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la Administración  Pública Provincial Centralizada y Descentralizada es con un aforo  máximo del 50 por ciento, debiendo promoverse la conformación de  burbujas sanitarias y su rotación.

La medida, se fundamenta en la necesidad de “extremar las medidas  urgentes y precautorias con el fin de mitigar la propagación del virus  SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario”, por lo que se  “considera adecuado tomar medidas integrales de prevención en el  contexto de la COVID-19, entre ellas disponer la presencialidad de las y  los agentes de todas las jurisdicciones en la Administración Pública  Provincial Centralizada con un aforo máximo del 50 por ciento”.


Se exceptúa al personal con prestación de servicios en el Ministerio de  Salud, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio  Penitenciario, Subsecretaría de Políticas Alimentarias incluyendo al  Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo  Social, Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia y al de  los Registros Públicos dependientes del Ministerio de Gobierno y  Justicia, conforme la organización y convocatoria de agentes que cada  Ministra Secretaria de Estado o el Presidente del Consejo Provincial del  Niño, Adolescente y la Familia efectúen en su jurisdicción, como así  también al personal declarado esencial y/o los que estén afectados a  actividades críticas o de prestación de servicios indispensables.


Asimismo, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al  personal con prestación de servicios en la Administración Pública  Provincial Centralizada y Descentralizada de 60 años o mayores y a las  que posean factores de riesgo.

La dispensa concedida y la no presencialidad del personal alcanzado, se  computarán a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello  afecte la percepción íntegra de haberes, debiendo los responsables de  cada jurisdicción determinar las condiciones y pautas para la  realización de tareas habituales o análogas que los agentes puedan  desarrollar en forma remota.

También, se dispone que el personal no afectado al cumplimiento de  tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios  deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad,  ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de  sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la  reglamentación vigente.

En el decreto de faculta a los ministros Secretarios de Estado y al  secretario General de la Gobernación, en la jurisdicción Gobernación,  mediante el dictado de resoluciones, a determinar las condiciones y  pautas para la realización de las tareas cotidianas o análogas que los  agentes puedan desarrollar en forma remota y a disponer en sus ámbitos  los lineamientos de trabajo a seguir para la atención de situaciones  extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.

Por último, se invita a las autoridades máximas del Poder Judicial de la  provincia, Poder Legislativo, a los presidentes Municipales y  Comunales, a las autoridades de las empresas y sociedades del Estado y a  los organismos nacionales con asiento en la ciudad de Paraná, a adoptar  medidas análogas.

Resolución nacional

Dicho decreto se da en el ejercicio de las facultades otorgadas por la  autoridad nacional por la cual los empleadores podrán convocar al  retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos  quienes fueron dispensados, “que hubieren recibido al menos la primera  dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad  adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República  Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo,  transcurridos 14 días de la inoculación”.

En dicha resolución, se indica también que los trabajadores de la salud  con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al  trabajo “podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber  completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente  de la edad y la condición de riesgo”.

En ese marco, los trabajadores convocados deberán presentar “constancia  fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de  declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la  vacunación”.

Además, se menciona que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la  vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar  a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su  decisión pudieran originar”.

(Prensa oficial de Gobierno)