Declaran inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
NacionalesLa Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones y justificó el fallo en que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.
Si bien el fallo fue dictado en un expediente iniciado por Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado al que se le había aplicado el impuesto, podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que alrededor de 300 mil jubilados y pensionados son alcanzados por Ganancias.
"Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)", argumentó el camarista Luis Herrero.
A criterio de Herrero, "tampoco correspondería discriminar al jubilado que ha realizado mayores aportes durante su vida activa como consecuencia de haber percibido salarios más altos en comparación con el promedio vigente (y gozado, por tal motivo, de un estándar de vida acorde a dichos ingresos, el cual debería mantener en su condición de jubilado, por aplicación del principio de sustitutividad que procura esta equivalencia en el nivel de vida del trabajador que se jubila)".
El jubilado beneficiado fue Leonardo Calderale, que en 2012 inició la causa contra la AFIP, luego de que le retuvieran Ganancias tras cumplir con 23 años de servicio como trabajador y pidiera un reajuste de haberes.
Fuente: Infobae